jueves, 18 de febrero de 2010

LEY DE GRACIA Y DE TACHA

LEY DE GRACIA

Todo alumno universitario tienen derecho en examen de gracia durante su carrera estudiantil en las asignaturas que quiera, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Haber agotado las opciones legales de matriculas en la o las asignaturas en la-s que solicita el examen de gracia.
b) Las solicitudes deben ser individuales para cada asignatura motivo de examen de gracia.
c) La solicitud debe ser aprobada por el H. Consejo Directivo de la unidad académica, organismo que designara el tribunal docente correspondiente, para que recepte el examen de gracia en base de cuestionarios que deben incluir todo el contenido de la asignatura respectiva,
d) Pagar derecho de examen de gracia por cada asignatura
e) Todos los documentos en el proceso de evaluación, incluyendo el acta de calificación del examen de gracia, debe remitirse al rectorado, y solo con la autorización del rector o vicerrector general de la institución, se registrara la nota obtenida por el alumno en el libro de calificaciones bajo la denominación de examen de gracia
f) Quedara para la constancia un documento firmado por el alumno en que reconoce que el examen de gracia es la última oportunidad que tiene para aprobar la asignatura.

LEY DE TACHA

El derecho a Tacha es la facultad que tiene el estudiante universitario para proponer quejas o reclamo respecto a un profesor por cual quiera de las causales enumeradas siguiente:

son causales para presentar solicitud de tacha las siguiente:
falta injustificada de asistencia de profesores al 30% por lo menos de la clases correspondiente al trimestre
Incompetencia del profesor en el cumplimiento de sus labores docentes. La competencia puede ser en conocimiento o didáctica;
Modos y expresiones ofensivas con los cuales el profesor afecte a la dignidad del estudiante, siempre que no haya provocación por parte de estos.
los alumnos podrán presentar solicitud de tacha respeto de un profesor universitario, están los matriculados en el curso en el cual dicte clases dicho profesor, que haya asistido el 70% por lo menos de las clases dictadas por el catedrático. Se efectúa la tacha del literal b)para la que también intervendrán los alumnos del curso lectivo inmediato superior que hayan sido alumnos de este profesor y que estén matriculados.
Si el profesor dictaren varias asignaturas en la misma facultad o en otras, la solicitud tacha será considerada por cada asignatura separadamente, de tal manera que si es aceptada respeto a una materia, puede continuar el profesor en el ejercicio de sus labores docentes, dictando otra u otras materias, si respecto de las mismas i los alumnos respectivos no presenten solicitud de tacha o este no hubiere determinado la separación del profesor. Si el profesor que dictare varias asignaturas en la misma facultad, o en otras, fueren tachado por las del literal c) del punto 1 de este escrito, en caso que la resolución definitiva sea aceptada la tacha, dejara de ser profesor de la universidad.

los alumnos no podrán elevar solicitud hasta después de 10 semanas efectivas de clase, en el año lectivo en el cual la tacha se presente, efectuando las disposiciones a) y b).
si se presenta al Decano de una facultad universitaria una solicitud de tacha suscrita por los alumnos que se refiere al punto 2, el decano dará de conocer la solicitud al profesor respectivo, y, dentro del plazo de 3 días hábiles convocara por medio de un profesor delegado, a todos los alumnos del curso, firmante o no de la solicitud, a una reunión a que este será leída, después de lo cual, cada alumno citado expresara su criterio afirmativo o negativo respecto a la tacha, de todo lo que se dejara constancia en acta suscrita por el decano o el profesor delegado y el secretario de la facultad.

Para que la solicitud de tacha continué su trámite, ente el consejo directivo, será necesario que la respalde por lo menos el 70% de los alumnos establecidos en el punto 2, si el profesor se encontrare en los primeros 4 años de su servicio docente universitario. Si el profesor tuviere un servicio docente superior a 4 años, la mayoría necesaria para que la solicitud de tacha continué su tramite será la siguiente:
De 4 a 8 años el 75% a un porcentaje superior;
De 8 a 15 años el 80% a un porcentaje mayor
De 15 años o más el 85% o un porcentaje mayor.
Todos los porcentajes a los cuales se refieren al punto anterior, será acreditados con el acta que se refiere el punto 5, si la solicitud de tacha no fuese aprobada por el porcentaje establecidos lo considera improcedente.
El decano respectivo de la facultad, dentro del plazo de 3 días hábiles que habla el punto 5 sostendrá conversaciones con el profesor y los alumnos, con el fin de llegar una formula conveniente, aceptada por todos, que restablezca la normalidad.
Si no fuese posible llegar a un entendimiento, el decano convocara, inmediatamente después de la reunión, de que trata el punto 5 a una sesión del Consejo Directivo en el cual se resolverá respeto a la solicitud de tacha. De la resolución del Consejo Directivo se podrá apelar ante el Consejo Universitario el profesor o los alumnos, según sea el caso, dentro del plazo de 8 días; la resolución del Consejo Universitario deberá dictarse dentro de los 15 días a partir de la apelación y será definitiva.
Si la solicitud de tacha fuese negada por el consejo universitario o si la resolución al Consejo Directivo de la facultad que la niegue no fuese apelada por los estudiantes, la resolución respectiva se comunicara al profesor.
El profesor respecto de quien se negare una tacha en un año lectivo, no podrá ser sometido a otra solicitud de tacha en el mismo año lectivo; igual disposición rige para el caso de que la tacha no alcanzare el tener respaldo determinado en el punto 5. exceptuando de esta disposición de tacha presentada por las causales establecidas en los literales a) y c) del punto 1.
Mientras se encuentre sometida al trámite la solicitud de tacha, el profesor implicado en tal solicitud no puede ser uso de la licencia; tampoco puede ser encargado como profesor de la misma asignatura en un paralelo del mismo curso, o de otra asignatura del mismo curso.

RECALIFICACIÓN DE EXÁMENES
El procedimiento administrativo para recalificación de exámenes señala:
Ø Los profesores de la Universidad de Guayaquil, tiene la obligación de entregar lo ejemplares de los exámenes a los alumnos, para su revisión. El profesor decidirá si recupera los papeles del examen a los alumnos o si los deja de manera definitiva en poder los alumnos. Deberá tomarse medidas para que no haya opción de completar los exámenes por parte del alumno y para que, si después de la revisión el alumno solicite recalcificación, se pueda presentar el original del examen al tribunal recalificador.

Ø Si el alumno solicitare recalcificación, deberá precisar que tema o temas motivan este pedido.

Ø El estudiante podrá ejercer su derecho a recalcificación solamente en el lapso de tres días laborables a contarse desde la publicación en cartelera del acta de calcificaciones que ha presentado el docente en la secretaria de la unidad académica o desde la fecha en que el profesor devolvió los exámenes a los estudiantes.

Ø El tribunal recalificador deberá estar integrado al menos por dos profesores de la materia, el profesor del alumno cuya precalificación se tramita, deberá ser escuchado por el tribunal.

Ø La acción de recalcificación deberá ser ejecutada por el tribunal en pleno y no por los miembros individualmente. Del acto de recalcificación debe quedar un acta suscrita por los miembros del tribunal y, en caso de modificación de la nota, deberá quedar constancia fundamentada y detallada de las razones por las cuales se modifico la nota otorgada por el profesor del alumno solicitante de la recalcificación.

Ø El acta de recalcificación indicada en el párrafo anterior, con el original del examen recalificado deberá enviarse al Rectorado o Vice-Rectorado general para la autorización del asentamiento de la nota obtenida por la recalcificación.

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